612 research outputs found

    Aplicación del concepto de bancada de la defensa en el sistema penal colombiano

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    88 páginasEn la práctica judicial ha venido cogiendo fuerza para efectos de libertad por vencimiento de términos la aplicación del concepto de bancada de la defensa o como lo ha llamado la jurisprudencia el principio de unidad de defensa, que en ultimas consiste en atribuirle a un procesado las consecuencias negativas de la actitud dilatoria de otros procesados y defensores.In judicial practice, the application of the concept of the defense bench or as the jurisprudence has called it the principie of unity of defense, which ultimately consists of attributing the consequences to a defendant negative of the dilatory attitude of other defendants and defenders.Magíster en DerechoMaestrí

    La construcción del rol de la mujer en el derecho penal: Una mirada desde la aplicación de la “ira o intenso dolor” como atenuante en casos de feminicidio por celos en Colombia

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    La aplicación del atenuante “ira o intenso dolor” por parte de los operadores judiciales en casos de Feminicidio por celos en Colombia, ha suscitado una serie de discusiones que van desde su justificación, amparada por la psicología y otras áreas del conocimiento, hasta su rechazo en protección de los derechos humanos de las mujeres. En razón a dicha controversia, la presente investigación busca identificar el alcance que tiene dicha aplicación en la construcción del rol de la mujer y determinar si a través del derecho penal se reproducen modelos de discriminación en contra de la mujer.Abstract: The application of "anger and intense pain" by judges in Femicide cases caused by jealousy in Colombia, has allowed discussions ranging from its justification, supported by psychology and other knowledge areas, to its rejection, based on the protection of the Human Rights of Women. Because of that controversy, this research seeks to identify the extent of such application in the construction of the role of women and to determine whether models of discrimination against women are reproduced through Criminal Law.Maestrí

    Reflexiones sobre el futuro de la justicia transicional en Colombia, la reconciliación y el fortalecimiento de la democracia en el estado de opinión

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    El escrito que se pone en consideración del lector tiene como pretensión presentar unas reflexiones acerca del futuro de la justicia transicional en Colombia, a propósito de la reconciliación y el fortalecimiento de la democracia en el ámbito del respeto de los derechos humanos siendo uno de ellos la búsqueda de la paz estable y duradera en el marco de la implementación de los acuerdos firmados por gobierno constitucional de Juan Manuel Santos y la ex guerrilla de las Farc. Esto en el contexto del ejercicio de funciones de un gobierno posterior cuyo presidente y bancada se opusieron a la implementación de lo acordado en medio de un clima de polarización y estructuración de un Estado de opinión, finalizando con el planteamiento de la relevancia de caracterizar la política criminal como aquella que permita la realización de los derechos de las víctimas, la oposición política y la construcción del posconflicto, aspectos que recobran importancia respecto de una propuesta de paz total del actual ejecutivo.&nbsp

    Régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas junio de 1997-junio de 1999 Marco descriptivo y analítico

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    154 páginas incluye ilustraciones y diagramasLa Constitución del 91, creó unas inhabilidades e incompatibilidades mucho más estrictas que las de la Constitución Nacional de 1886, para los ciudadanos que aspiren o sean elegidos congresistas. Con base en lo anterior es importante conocer que hechos han impedido tramitar imparcialmente asuntos sometidos a consideración de los congresistas, si realmente éstos se han declarado impedidos o no, si han hecho una indebida destinación de dineros públicos, si han traficado influencias debidamente comprobadas y si han sido sancionados con la pérdida de su investidura, en el periodo de junio de 1997 a junio de 1999. El congresista, debe ser un militante continuo al servicio de la comunidad. Ello supone adecuado adiestramiento, y un escrupuloso sentido moral, ético y profesiona

    Crónica del proceso de formulación y aprobación de la Ley sobre violencia contra la mujer : experiencia de la Mesa por la ley

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    Durante los dos últimos años el Congreso de la República tramitó y aprobó el proyecto de ley 302 de 2007 Cámara – 171 de 2006 Senado: “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los códigos penal. Procedimiento penal, la ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”. Una vez surtido su trámite en el Congreso de la República y remitido para su sanción, el proyecto fue objetado por la Presidencia de la República en el numeral 3 del artículo 6 que hacía referencia a la responsabilidad del Estado en la reparación y el restablecimiento de los derechos de las mujeres víctimas. El Congreso decidió eliminar esta parte y devolverlo a Presidencia que lo sancionó el 4 de diciembre de 2008. El objeto de este documento es hacer una reseña de la historia de esta iniciativa y presentar un balance sobre las apuestas jugadas así como los logros y temas pendientes, a partir de la experiencia de la “Mesa por una ley integral para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias” – en adelante la mesa por la ley- , que realizó acciones de incidencia durante la formulación de la ley y a lo largo de su trámite. Se trata pues de una crónica subjetiva, alimentada con las experiencias de otras organizaciones participantes, así como enriquecida con la mirada de varias de las mujeres congresistas sobre su experiencia en condición de creadoras e impulsoras del proyecto

    Moción de censura en Colombia, utopía o realidad, veinte años (1991-2011) de su consagración constitucional

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    Este trabajo de investigación, elaborado para optar el título de Maestría en Derecho Administrativo en la Universidad Libre de Colombia, acerca de la moción de censura, una de las innovaciones introducidas en la Constitución Política de 1991. Y su estudio, desde la perspectiva académica, reviste especial importancia en Colombia, cuya estructura institucional corresponde a la de un Estado Unitario con un sistema de gobierno presidencial. Es un sistema con clara preeminencia del poder ejecutivo respecto de los demás poderes públicos. Importa examinar si el presidencialismo, realidad fáctica así conocida en el argot jurídico, sobre todo en la órbita de los constitucionalistas, ha incidido en que dicho mecanismo de control político haya quedado erigido como una cláusula meramente formal o declarativa en el ordenamiento constitucional colombiano. Acaso sin posibilidad real de que prospere o se materialice a través del Congreso de la República. A diferencia de lo que ocurre en los sistemas presidencialistas, como el de Colombia, la moción de censura es en esencia una figura propia del Sistema de Gobierno Parlamentario. En este sistema es expedita su aplicación efectiva por la equivalencia funcional entre los poderes del parlamento y el ejecutivo. En él, el sistema de gobierno parlamentario, se justifica tanto el voto de censura, como el de aplauso, para ratificar o renovar la confianza de la mayoría del Parlamento en el Gobierno. Es una garantía para que este subsista. En cambio, en el sistema presidencialista el Primer Mandatario debe su investidura al pueblo, y por tanto el Gobierno no depende del Congreso sino del Presidente. Estos presupuestos básicos hacen más relevante el estudio de la moción de censura en el marco del análisis de la fisonomía misma del Estado Colombiano: Su organización, el sistema de gobierno, el funcionamiento de los partidos políticos y las instituciones democráticas. Como también las fuerzas vivas del País y otros elementos y protagonistas. Este enfoque de contexto permite una aproximación seria al estudio crítico del tema propuesto.This research work was carried out to obtain a Master's Degree in Administrative Law at the Free University of Colombia, about the censorship motion, one of the innovations introduced in the 1991 Political Constitution. And its study, from an academic perspective, Is of particular importance in Colombia, whose institutional structure corresponds to that of a Unitary State with a presidential system of government. It is a system with clear preeminence of the executive power with respect to the other public powers. It is necessary to examine whether presidentialism, a factual reality known in legal jargon, especially in the orbit of the constitutionalists, has meant that this mechanism of political control has been erected as a mere formal or declarative clause in the Colombian constitutional system. Perhaps without real possibility that it will prosper or materialize through the Congress of the Republic. Unlike what happens in the presidential systems, such as that of Colombia, the censure motion is essentially a figure of the Parliamentary Government System. In this system it is expedited its effective application by the functional equivalence between the powers of the parliament and the executive. In it, the parliamentary system of government, justifies both the vote of censure and the one of applause, to ratify or renew the confidence of the majority of Parliament in the Government. It is a guarantee for this to subsist. In contrast, in the presidential system the Prime Minister owes his investiture to the people, and therefore the Government does not depend on the Congress but on the President. These basic assumptions make more relevant the study of the motion of censorship within the framework of the analysis of the very physiognomy of the Colombian State: Its organization, the system of government, the functioning of political parties and democratic institutions. As well as the living forces of the Country and other elements and protagonists. This context approach allows a serious approach to the critical study of the proposed theme

    El control político jurisdiccional de la función parlamentaria : el caso del transfuguismo

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    El 12 de junio de 2006, a solo una semana de perder las elecciones, en conferencia de prensa, Carlos Torres Caro -candidato a la Primera Vicepresidencia de la República por el Partido Unión por el Perú (“UPP”) y electo Congresista de la República por dicho partido- renunció tanto al partido como a su futura bancada parlamentaria. Aún no había sido proclamado Congresista por el Jurado Nacional de Elecciones y tampoco había jurado al cargo (lo haría el 27 de julio). Torres Caro justificó su salida argumentando que el Comandante (r) Ollanta Humala Tasso (entonces candidato a la Presidencia de la República) había “abandonado el camino nacionalista al entrar en pactos y componendas con partidos tradicionales al haber anunciado la creación de un frente que va a hacer una oposición radical sin consultar a las bases ni a los congresistas elegidos democráticamente por el pueblo". Luego, la renuncia sería concretada con otros dos Congresistas electos del mismo partido, Gustavo Espinoza (posteriormente acusado y desaforado constitucionalmente por infracción a la Constitución) y Rocío Gonzales (más tarde conocida como la Congresista “Robaluz” y que también fue desaforada por haber sido condenada penalmente). Así, de 45 escaños que obtuvo UPP al proclamarse los resultados electorales del año 2006; la renuncia de Torres Caro, Espinoza y Gonzales determinó, de facto, que dicho partido inicie el quinquenio congresal 2006-2011 con 42 escaños, violentando –esencial y fundamentalmente- la voluntad y confianza popular, guste o no. Unos meses antes (10 de febrero), el Tribunal Constitucional publicó la STC N° 00030-2005-PI/TC por la cual resolvió la demanda de inconstitucionalidad planteada por 35 congresistas contra la Ley N° 28617 que creó la llamada “barrera electoral” estableciendo que para acceder al procedimiento de distribución de escaños del Congreso de la República se requiere haber alcanzado al menos 6 representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir 5% del número legal de sus miembros o haber alcanzado al menos el 5% de los votos válidos en el ámbito nacional. Reparé en el detalle que la renuncia de Torres Caro y el contenido de la aludida sentencia del Tribunal Constitucional tenían una estrecha relación: el fallo reconocía que tras el sistema constitucional electoral peruano subyacen los principios constitucionales de democracia representativa y representación proporcional que, en mi concepto, Torres Caro habría infringido. Allí nació el interés por esta investigación, porque me percaté que el transfuguismo sí tiene respuesta en el sistema constitucional peruano y que, por tanto, no era cierto lo que algún sector de la doctrina y los políticos nacionales sostienen: que el transfuguismo no puede ser combatido porque no tiene regulación alguna. Allí fue que me interesé por investigar y demostrar que el transfuguismo constituye infracción constitucional porque lesiona esos dos principios constitucionales que informan el sistema constitucional electoral peruano: democracia representativa y representación proporcional y que, a su vez, informan el derecho del electorado a decidir la proporción de sus representantes en el Parlamento. Y es que cada vez que se produzca una conducta tránsfuga, no sólo hay lesión de tales principios sino que, lo más importante, el electorado se ve perjudicado porque la agrupación política que eligió ya no tiene la proporción de escaños que los resultados de las elecciones habría determinado. Por tanto, el tránsfuga infractor de la Constitución merece ser desaforado e inhabilitado para ejercer función pública por traicionar la voluntad popular y a su partido político. La infracción constitucional, aquí, constituye un instrumento de política jurisdiccional que sale al rescate del elector para preservar su voluntad política. Y como tal, no sólo merece un detallado estudio sino un adecuado fortalecimiento. Es así que esta investigación fue madurando durante estos últimos cinco años, avocándose a cimentar la validación de sus hipótesis y, lo más importante, los instrumentos propuestos de política jurisdiccional.Tesi

    Aspectos político criminales del delito de violencia intrafamiliar en Colombia

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    A criminal policy exam of the laws that regulate intrafamily violence in Colombia allows one to distinguish between the special protection of women against violence, on one hand, and family protection as a legally protected collective good, on the other; this distinction enables one to observe important dogmatic consequences. In addition, prelegislative and legislative phases of these laws evidence a pluralistic and conjunctural character that influences the technical quality of the law’s precepts; while the postlegislative phase remains inactive due to the assumption of legitimacy of the legislative initiatives in this subject, despite none of them fulfilling the legislative rationality parameters that could be demandedUn examen político criminal de las normas que han regulado el delito de violencia intrafamiliar en Colombia permite distinguir entre la protección especial de la mujer, por un lado, y la protección de la familia como bien jurídico colectivo, por otro; distinción de la que se pueden advertir importantes consecuencias dogmáticas. Adicionalmente, las fases prelegislativa y legislativa de estas reformas evidencian un carácter populista y coyuntural que incide en la calidad técnica de los preceptos, mientras que la fase postlegislativa continúa sin activarse debido a que se presupone la legitimidad de las iniciativas en esta materia, a pesar de que ninguna de ellas cumple con los parámetros de racionalidad legislativa que se les podría exigi
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